TITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO CAPITULO I FIJACION DE MULTIPLOS DE 10
Artículo 115
El monto nominal de las pasividades cuyo servicio está a cargo de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, será fijado,
sin excepción, en cantidades que sean múltiplos de 10, quedando de este
modo establecidas las distintas categorías.
Para dar cumplimiento a esta disposición se aumentarán los importes
nominales de las pasividades en la cantidad necesaria.