TITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO CAPITULO I FORMA DE ACUMULAR LOS AUMENTOS
Artículo 116
Cuando los afiliados fueran titulares de más de una pasividad, aun
siendo atendida por otras Cajas, los aumentos establecidos en los
artículos 111 y 112, se acordarán siempre sobre la de mayor asignación, y en los casos de montos iguales, sobre la más antigua.
Cuando a alguno de los copartícipes de una pensión no le corresponda
el aumento en ésta, por ser titular de otra pasividad mayor o más antigua,
según los casos previstos en el apartado anterior, dicho aumento se
liquidará en su totalidad, a favor de los restantes copartícipes y en
proporción a sus respectivas cuotas.