SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
CAPITULO I
DEROGACION DEL IMPUESTO 3 o/oo Y DIFERENCIA POR ASCENSOS

Artículo 118

   Derógase a partir del 1.o de agosto de corriente año, el inciso F) del
artículo 4.o de la ley número 8.271, de 16 de agosto de 1928, y las
disposiciones legales que establecieron la contribución de los afiliados,
consistentes en la diferencia por aumento de sueldo correspondiente al
primer mes.
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