TITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO CAPITULO I DEROGACION DEL IMPUESTO 3 o/oo Y DIFERENCIA POR ASCENSOS
Artículo 118
Derógase a partir del 1.o de agosto de corriente año, el inciso F) del
artículo 4.o de la ley número 8.271, de 16 de agosto de 1928, y las
disposiciones legales que establecieron la contribución de los afiliados,
consistentes en la diferencia por aumento de sueldo correspondiente al
primer mes.