TITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO CAPITULO II OBLIGACIONES POR COMPUTO DE SERVICIOS ANTERIORES
Artículo 126
Derógase el régimen de obligaciones por el cómputo de servicios
anteriores a las respectivas leyes jubilatorias y, en su lugar establécese
un descuento equivalente al 10% del monto nominal de la pasividad, que se
practicará durante un número de años igual a la mitad del número entero de
años de servicios anteriores que se computen. Este descuento en ningún
caso será trasmitido a la pensión.