SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
CAPITULO II
OBLIGACIONES POR COMPUTO DE SERVICIOS ANTERIORES

Artículo 126

    Derógase el régimen de obligaciones por el cómputo de servicios
anteriores a las respectivas leyes jubilatorias y, en su lugar establécese
un descuento equivalente al 10% del monto nominal de la pasividad, que se
practicará durante un número de años igual a la mitad del número entero de
años de servicios anteriores que se computen. Este descuento en ningún
caso será trasmitido a la pensión.

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