TITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO CAPITULO II PLAZO PARA RECONOCER SERVICIOS
Artículo 130
El reconocimiento de los servicios anteriores a las leyes que rigen la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, podrá ser
solicitado por los afiliados activos en un plazo de ciento ochenta días, a
partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación de
la presente ley.
En caso de fallecimiento del afiliado, y aunque hubiere vencido el
plazo que se determina anteriormente, sus derecho-habientes dispondrán de
un término igual a partir de la fecha de dicho fallecimiento. Cumplidos
dichos plazos, caducarán los derechos para el reconocimiento de los
servicios mencionados.