TITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO CAPITULO III ASIGNACIONES FAMILIARES
Artículo 135
Extiéndese a favor de los hijos menores a cargo de jubilados y
pensionistas y de los hijos y menores a cargo de personas que tengan
derecho a jubilación, o pensión, declarado por autoridad competente,
afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio, los beneficios acordados a los hijos y menores a cargo de los
trabajadores en actividad por los artículos 21 y 22 de la ley N.o 10.449,
de 12 de noviembre de 1943, en la forma y condiciones establecidas en las
leyes N.os 11.618, de 16 de noviembre de 1950, 12.543, de 16 de octubre de
1958 y concordantes.
El servicio que se crea por el inciso anterior será atendido con los
recursos del Fondo Nacional de Compensación.