SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
CAPITULO IV
LIQUIDACION DE DESCUENTOS

Artículo 141

    Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio para disponer la liquidación global de los descuentos legales
sobre las pasividades en enteros de peso, y para convenir el mismo sistema
con las instituciones públicas y privadas que ordenan retenciones
autorizadas por la ley. 

                    

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