TITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO CAPITULO IV LIQUIDACION DE DESCUENTOS
Artículo 141
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio para disponer la liquidación global de los descuentos legales
sobre las pasividades en enteros de peso, y para convenir el mismo sistema
con las instituciones públicas y privadas que ordenan retenciones
autorizadas por la ley.