SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
CAPITULO IV
CONTRATO PARA PAGO DE SERVICIO DE PASIVIDADES

Artículo 143

    La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio queda
facultada para contratar con cargo a sus fondos y con la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, la Dirección General de Correos, y Bancos Oficiales o Privados el servicio de pago de las pasividades.
   La comisión de giro que cobra la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos
y la Dirección General de Correos, queda a cargo de la Caja.

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