TITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO CAPITULO IV CONTRATO PARA PAGO DE SERVICIO DE PASIVIDADES
Artículo 143
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio queda
facultada para contratar con cargo a sus fondos y con la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, la Dirección General de Correos, y Bancos Oficiales o Privados el servicio de pago de las pasividades.
La comisión de giro que cobra la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos
y la Dirección General de Correos, queda a cargo de la Caja.