SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
CAPITULO IV
EQUIPAMIENTO DE OFICINAS

Artículo 144

    Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio a utilizar anualmente hasta un 1% (uno por ciento) de sus
ingresos para la contratación o adquisición de equipos mecánicos, para
equipamiento general de sus oficinas y para la construcción, adquisición o
ampliación de los inmuebles destinados a sus dependencias.
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