SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
CAPITULO IV
GASTOS EXTRAORDINARIOS PARA RETRIBUIR SERVICIOS

Artículo 145

    Autorízase a la Caja a invertir hasta la cantidad de $ 250.000.00 para
atender los gastos y la retribución de servicios extraordinarios de su
personal que demande la aplicación integral de la presente ley.

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