SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
CAPITULO IV
CONTRIBUCION DE RENTAS GENERALES

Artículo 146

   Para el aumento de las pasividades a los afiliados de la Caja de la
Industria y Comercio, Rentas Generales realizará las siguientes
contribuciones:
    Por el Ejercicio 1961 hasta cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) y
por el Ejercicio 1962 hasta tres millones de pesos ($ 3.000.000.00)
mensuales, cuando el Directorio de la Caja de Industria y Comercio lo
solicitare por estimarlos necesarios para el cumplimiento de esta ley,
debiendo acompañar a esa solicitud, y a los simples efectos informativos,
una relación circunstanciada de la situación económica y financiera del
organismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 147.
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