TITULO IV - CREACION DEL FONDO DE REGULARIZACION DE LAS PASIVIDADES DESTINO DEFINITIVO DEL FONDO
Artículo 155
Una vez cumplidas íntegramente las afectaciones establecidas en los
artículos anteriores los importes que ingresen al Fondo de Regularización
de Pasividades se destinarán exclusivamente a servir un sistema de escala
móvil de las pasividades a cargo de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones
Civiles y Escolares, de la Industria y Comercio y de Trabajadores Rurales
y Domésticos y de Pensiones a la Vejez.