SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO V - VIGENCIA Y RETROACTIVIDAD DE LA LEY
PAGO DE RETROACTIVIDAD

Artículo 158

   El pago de las retroactividades provenientes de la aplicación de la 
presente ley deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días de su publicación.
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