TITULO I - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ CAPITULO III ASIGNACIONES FAMILIARES
Artículo 21
Extiéndese a favor de los hijos y menores a cargo de jubilados y
pensionistas y de los hijos y menores a cargo de personas que tengan
derecho a jubilación o pensión declarado por autoridad competente,
afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, los beneficios acordados a
los hijos y menores a cargo de los trabajadores en actividad por los
artículos 21 y 22 de la ley N.o 10.449, de 12 de noviembre de 1943, en la
forma y condiciones establecidas en las leyes números 11.618, de 20
de octubre de 1950; 12.157, de 22 de octubre de 1954; 12.543, de 16 de octubre de 1958 y concordantes.
El servicio que se crea por el inciso anterior será atendido con los
recursos del Fondo Nacional de Compensación.