TITULO I - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ CAPITULO IV LIQUIDACION DE DESCUENTOS
Artículo 23
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, para disponer la
liquidación global de los descuentos legales sobre las pasividades en
enteros de peso, y para convenir el mismo sistema con las instituciones
públicas y privadas que ordenan retenciones autorizadas por la ley.