SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO I - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
CAPITULO IV
MANERA DE PAGAR LOS AUMENTOS

Artículo 34

    El pago de los aumentos establecidos para los afiliados a los Fondos
de Trabajadores Rurales y de Trabajadores Domésticos se hará con cargo a
los recursos propios de dichos Fondos.

Ayuda