TITULO I - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ CAPITULO IV MANERA DE PAGAR LOS AUMENTOS
Artículo 34
El pago de los aumentos establecidos para los afiliados a los Fondos
de Trabajadores Rurales y de Trabajadores Domésticos se hará con cargo a
los recursos propios de dichos Fondos.