TITULO I - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ CAPITULO IV VERSION DE RENTAS GENERALES
Artículo 35
A partir del 1° de junio y hasta el 31 de diciembre de 1960, Rentas
Generales verterá al Fondo de Pensiones a la Vejez $ 1.750.000.00 (un
millón setecientos cincuenta mil pesos) mensuales.
A partir del 1° de enero de 1961, la entrega mensual a dicho Fondo será de $ 3:000.000.00 (tres millones de pesos).