SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO I - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
CAPITULO IV
VERSION DE RENTAS GENERALES

Artículo 35

    A partir del 1° de junio y hasta el 31 de diciembre de 1960, Rentas
Generales verterá al Fondo de Pensiones a la Vejez $ 1.750.000.00 (un
millón setecientos cincuenta mil pesos) mensuales.
    A partir del 1° de enero de 1961, la entrega mensual a dicho Fondo será de $ 3:000.000.00 (tres millones de pesos).

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