TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES CAPITULO I LIMITES DE INCOMPATIBILIDAD DE AUMENTOS Y ACTIVIDAD
Artículo 42
Es incompatible el goce de los aumentos determinados en los artículos
37 y 38 con la percepción de retribuciones por el desempeño de actividades
remuneradas de cualquier naturaleza, en cuanto la suma de ambos conceptos
exceda la cantidad de $ 1.200.00 (mil doscientos pesos) mensuales.