TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES CAPITULO II REINTEGROS Y APORTES AL CONTADO O DIFERIDOS
Artículo 48
Los reintegros y aportes civiles que se abonen al contado o con cargo
a créditos en su favor, tendrán una bonificación del 10% (diez por ciento)
del monto total.
Los que se abonen en cuotas, conjuntamente con la pasividad, sufrirán
la duplicación de su monto.