SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO II
REINTEGROS Y APORTES AL CONTADO O DIFERIDOS

Artículo 48

    Los reintegros y aportes civiles que se abonen al contado o con cargo
a créditos en su favor, tendrán una bonificación del 10% (diez por ciento)
del monto total.
    Los que se abonen en cuotas, conjuntamente con la pasividad, sufrirán
la duplicación de su monto.

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