TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES CAPITULO II PLAZO PARA RECONOCER SERVICIOS
Artículo 49
Todos los afiliados tienen la obligación de empadronarse ante las
oficinas de la Caja.
El reconocimiento de los servicios anteriores a su ingreso a la
Administración Pública, comprendidos en las leyes jubilatorias de
cualquiera de las Cajas, podrá ser solicitado por los afiliados activos en
un plazo de 180 días a partir del primer día del mes siguiente al de la
fecha de publicación de la presente ley.
En caso de fallecimiento del afiliado, y aunque hubiere vencido el
plazo que se determina anteriormente, sus derecho-habientes, dispondrán de
un término igual a partir de la fecha de dicho fallecimiento. Cumplidos
dichos plazos, caducarán los derechos para el reconocimiento de los
servicios mencionados.