TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES CAPITULO II PAGO EN CUOTAS
Artículo 50
Sobre la base de los servicios y asignaciones denunciadas, la Caja
establecerá un cálculo provisorio de lo adeudado que deberá pagar el
afiliado en cincuenta cuotas mensuales.
El importe de las cuotas se acreditará en la cuenta de los afiliados,
la que estará sujeta a los ajustes que correspondan, una vez efectuado el
reconocimiento definitivo de servicios.