SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO II
CERTIFICACIONES PROFESIONALES Y TESTIGOS

Artículo 53

    La Caja queda autorizada para utilizar la certificación profesional de
Contadores y Escribanos para la prueba de servicio. También podrá
utilizar las declaraciones de testigos en número de dos, por lo menos,
para cada período de servicio, ante las Oficinas de la Caja, Juez de Paz
del domicilio del afiliado o Escribano Público.
    El Directorio podrá exigir la presentación de nuevos testigos o la
ampliación de los testimonios recibidos o disponer la implantación de
otros medios de prueba.
    Los afiliados deberán justificar la fecha de ingreso al país en caso
de ser extranjeros.
Ayuda