SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO II
EFECTO DEL RECONOCIMIENTO

Artículo 54

    El reconocimiento de los servicios que se produzca de acuerdo al
artículo 52 sufrirá efecto solamente en las pasividades que sirve la Caja
de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, sin perjuicio del derecho
del titular a traspasarlos a otras Cajas, sujetos a todas las
disposiciones que, en cada una de ellas regulen su computabilidad.
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