TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES CAPITULO II EFECTO DEL RECONOCIMIENTO
Artículo 54
El reconocimiento de los servicios que se produzca de acuerdo al
artículo 52 sufrirá efecto solamente en las pasividades que sirve la Caja
de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, sin perjuicio del derecho
del titular a traspasarlos a otras Cajas, sujetos a todas las
disposiciones que, en cada una de ellas regulen su computabilidad.