TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES CAPITULO III INTEGRACION DE LA PASIVIDAD POR AUMENTOS ANTERIORES
Artículo 56
Declárase que integran la pasividad, los aumentos concedidos a las
mismas por las leyes números 10.959, de 28 de octubre de 1947; 11.496, de
27 de setiembre de 1950; 12.081, de 15 de diciembre de 1953, y 12.381 de
12 de febrero de 1957, siendo aplicable a este respecto lo dispuesto en el
artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente inciso.
Sólo tendrán derecho a los aumentos otorgados por las citadas leyes y
a la integración expresada en el inciso anterior, los afiliados pasivos a
quienes se les hubiere liquidado tales beneficios antes del 1.o de julio de 1960.