SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO III
DERECHO DE OPCION Y MODO DE EJERCERLO

Artículo 60

    Los funcionarios afiliados activos y pasivos de cualquiera de las
Cajas de Previsión Social y aquéllos cuyas pasividades son atendidas por
otras instituciones, podrán dejar sin efecto, total o parcialmente, las
opciones que hubieran formulado expresa o tácitamente, o que formulen u
ocurran en el futuro, para ampararse a determinado régimen legal o
beneficios acordados por las leyes que administran dichos institutos u
organismos, aún cuando el acto de desistimiento se produjese luego de
vencidos los plazos previstos para aquellos efectos.
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