TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES CAPITULO III DERECHO DE OPCION Y MODO DE EJERCERLO
Artículo 60
Los funcionarios afiliados activos y pasivos de cualquiera de las
Cajas de Previsión Social y aquéllos cuyas pasividades son atendidas por
otras instituciones, podrán dejar sin efecto, total o parcialmente, las
opciones que hubieran formulado expresa o tácitamente, o que formulen u
ocurran en el futuro, para ampararse a determinado régimen legal o
beneficios acordados por las leyes que administran dichos institutos u
organismos, aún cuando el acto de desistimiento se produjese luego de
vencidos los plazos previstos para aquellos efectos.