TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES CAPITULO III PASIVIDAD Y MENORES BAJO GUARDA
Artículo 61
Los jubilados y pensionistas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Civiles y Escolares, cuando tengan bajo su guarda a menores del Consejo
del Niño, podrán percibir sin incompatibilidad las asignaciones que por
concepto de manutención se les abonen, pero no podrán servirse de tal
condición para obtener reforma de sus respectivas cédulas.