TITULO I - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ CAPITULO I UNIDADES DE PESO PARA EL MONTO DE LAS PASIVIDADES
Artículo 7
El monto nominal de las pasividades cuyo servicio está a cargo de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos
y de Pensiones a la Vejez, será fijado, sin excepción, en unidades de
peso. Para dar cumplimiento a esta disposición se aumentarán los importes
nominales de las pasividades en la cantidad necesaria.