TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES CAPITULO III SITUACION DE LOS BENEFICIARIOS DE LEYES ESPECIALES
Artículo 70
Quedan exceptuados de los aumentos establecidos en la presente ley,
los titulares que hubieran obtenido la modificación de su haber
jubilatorio o pensionario, por aplicación de las leyes Nos. 11.020, de 5
de enero de 1948, y modificativas y complementarias; 11.922, de 25 de
marzo de 1953, en las situaciones que beneficia el artículo anterior;
12.226, de 21 de setiembre de 1955; 12.439, de 30 de noviembre de 1957, y
12.591, de 23 de diciembre de 1958.
En el caso de que la aplicación de dichos beneficios significara un
aumento de la asignación de pasividad mayor que el obtenido por imperio de
las leyes citadas, el titular tendrá el derecho de optar, entre uno u otro
beneficio.