SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO V
CONTRIBUCION POR SUBSIDIO DE FALLECIMIENTO

Artículo 75

   Derógase la excepción que establece el inciso A) del artículo 5.o de 
la ley N.o 9.726, de 20 de noviembre de 1937.
   Es aplicable a la contribución por subsidio de fallecimiento lo
indicado en el tercer párrafo del inciso A) del artículo 8.o de la ley N.o
11.637, de 14 de febrero de 1951.
   Para el caso de personal eventual, a jornal o a destajo, la
contribución se tomará de la partida con cargo a la cual se le abonan sus
estipendios.
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