TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES CAPITULO VI CONTRATOS PARA PAGO DE PASIVIDADES Y COMISION DE GIRO
Artículo 78
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares queda
facultada para contratar, con cargo a sus fondos y con la Caja Nacional de
Ahorros y Descuentos, la Dirección General de Correos y Bancos Oficiales o
privados, el servicio de pago de las pasividades que atiende.
La comisión de giro, que cobra actualmente la Caja Nacional de Ahorros
y Descuentos y la Dirección General de Correos, queda a cargo de la Caja.