SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO VI
CONTRATOS PARA PAGO DE PASIVIDADES Y COMISION DE GIRO

Artículo 78

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares queda
facultada para contratar, con cargo a sus fondos y con la Caja Nacional de
Ahorros y Descuentos, la Dirección General de Correos y Bancos Oficiales o
privados, el servicio de pago de las pasividades que atiende.
   La comisión de giro, que cobra actualmente la Caja Nacional de Ahorros
y Descuentos y la Dirección General de Correos, queda a cargo de la Caja.
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