SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO VI
INVERSION DE SOBRANTES PERMANENTES

Artículo 81

   Derógase el artículo 8.o de la ley número 11.034, de 14 de enero de 1948, referente a la inversión de sobrantes permanentes.
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