SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO VII
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS TRIBUTARIOS

Artículo 85

   Todos los organismos están obligados a efectuar las deducciones y
contribuciones jubilatorias que imponen las leyes respectivas y son
responsables ante la Caja de cualquier omisión incurrida. La Caja incluirá
de oficio en sus avaluaciones los tributos no descontados y/o las
contribuciones no efectuadas.
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