TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES CAPITULO VII OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS TRIBUTARIOS
Artículo 85
Todos los organismos están obligados a efectuar las deducciones y
contribuciones jubilatorias que imponen las leyes respectivas y son
responsables ante la Caja de cualquier omisión incurrida. La Caja incluirá
de oficio en sus avaluaciones los tributos no descontados y/o las
contribuciones no efectuadas.