SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO VII
DE LAS RETENCIONES

Artículo 89

   Las retenciones ordenadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares a que se refiere el artículo 39 de la ley N.o 12.381, de 12 de febrero de 1957, tendrán el carácter de privilegiadas frente a toda otra retención.
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