SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO VIII
DE LA FUSION DE LOS FONDOS

Artículo 98

   Decláranse fusionados los distintos fondos que integran el patrimonio
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares o aquellos que
ésta administra, sin perjuicio de que los recursos con destino especial
sean contabilizados independientemente.
   Con cargo al Fondo Unico que se integra dicha Caja servirá la
totalidad de servicios que atiende.


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