TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES CAPITULO VIII DE LA FUSION DE LOS FONDOS
Artículo 98
Decláranse fusionados los distintos fondos que integran el patrimonio
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares o aquellos que
ésta administra, sin perjuicio de que los recursos con destino especial
sean contabilizados independientemente.
Con cargo al Fondo Unico que se integra dicha Caja servirá la
totalidad de servicios que atiende.