TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES CAPITULO VIII CAPITALIZACION DE INTERESES E IMPUTACION DE GASTOS
Artículo 99
El interés del 6% fijado por el artículo 6.o del decreto ley N.o
10.203, de 5 de agosto de 1942, es capitalizable anualmente. Las sumas que
se entreguen para amortizar adeudos cancelan primeramente los intereses
devengados.