SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO VIII
CAPITALIZACION DE INTERESES E IMPUTACION DE GASTOS

Artículo 99

    El interés del 6% fijado por el artículo 6.o del decreto ley N.o
10.203, de 5 de agosto de 1942, es capitalizable anualmente. Las sumas que
se entreguen para amortizar adeudos cancelan primeramente los intereses
devengados.
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