Confiérese a la "Cooperativa Familiar" la facultad de hacer retener
en las empresas u organismos públicos y/o privados, previa conformidad de
los afiliados, hasta el 40 % del sueldo, jornal y/o comisiones, etc.,
nominales, importe que le será entregado a la Cooperativa, para sufragar
el monto de las adquisiciones de artículos de uso y/o consumo hechas a la
Cooperativa. La retención podrá llegar hasta el 50 % cuando además,
comprenda garantía de alquileres.