RETENCION DE HABERES DE AFILIADOS A LA COOPERATIVA FAMILIAR




Promulgación: 20/09/1960
Publicación: 10/10/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 998
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Confiérese a la "Cooperativa Familiar" la facultad de hacer retener 
en las empresas u organismos públicos y/o privados, previa conformidad de
los afiliados, hasta el 40 % del sueldo, jornal y/o comisiones, etc., 
nominales, importe que le será entregado a la Cooperativa, para sufragar 
el monto de las adquisiciones de artículos de uso y/o consumo hechas a la 
Cooperativa. La retención podrá llegar hasta el 50 % cuando además, 
comprenda garantía de alquileres.
Referencias al artículo

NARDONE - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI
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