A los efectos del pago de reintegros, se tomarán como sueldos fictos
los de los cargos más análogos que figuren en las planillas
presupuestales de la Repartición de que se trate durante el período que
se desea computar. En defecto de esta determinación el Directorio de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares señalará, previos
los informes del caso, la asignación ficta que corresponda.
Los miembros de las Juntas Electorales que se acojan a los
beneficios de esta ley, abonarán los reintegros y se tomará como base
para el cálculo de la pasividad, la asignación percibida por el
funcionario de mayor jerarquía dependiente de dichas Juntas, durante el
período que deba computarse, aumentada en un 25 % (veinticinco por
ciento). (*)
Los reintegros que se adeuden serán abonados integramente por los
beneficiarios.