El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios,
procederá dentro de los diez días siguientes a la promulgación de esta
ley, a la importación de papel de rayas de agua y tinta destinados a la
impresión de la prensa diaria del interior y la prensa periódica de todo el país y a venderlos, al costo más los gastos de trámite, a los
interesados.
La venta será al contado.
El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, abrirá de
inmediato un registro, donde se anotarán los pedidos de papel y tinta.
Quienes los formulen, deberán establecer identificación de la empresa,
tiraje de la publicación y característica.
En cualquier momento en que la demanda de papel y/o tinta supere el
stock disponible, el Consejo prorrateará las entregas, de acuerdo a los
antecedentes en su poder y los que estime del caso recabar.
El Poder Ejecutivo dispondrá para las importaciones a que se refiere
el artículo 1°, hasta pesos 1:000.000.00 que se tomarán de los recursos
creados por la ley No. 12.670.