IMPORTACION DE PAPEL. CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS




Promulgación: 24/11/1960
Publicación: 07/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1200
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, 
procederá dentro de los diez días siguientes a la promulgación de esta 
ley, a la importación de papel de rayas de agua y tinta destinados a la 
impresión de la prensa diaria del interior y la prensa periódica de todo el país y a venderlos, al costo más los gastos de trámite, a los 
interesados. 
   La venta será al contado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, abrirá de 
inmediato un registro, donde se anotarán los pedidos de papel y tinta.
   Quienes los formulen, deberán establecer identificación de la empresa, 
tiraje de la publicación y característica.
   En cualquier momento en que la demanda de papel y/o tinta supere el 
stock disponible, el Consejo prorrateará las entregas, de acuerdo a los 
antecedentes en su poder y los que estime del caso recabar.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo dispondrá para las importaciones a que se refiere
el artículo 1°, hasta pesos 1:000.000.00 que se tomarán de los recursos 
creados por la ley No. 12.670.


Artículo 4

   Para las importaciones que dispone la presente ley regirán todas las 
exoneraciones a que se refiere el artículo 5o. de la ley No. 12.670.
Referencias al artículo

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

NARDONE - ANGEL M. GIANOLA - JUAN EDUARDO AZZINI
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