REESTRUCTURACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1233

Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LOS SUELDOS PROGRESIVOS

Artículo 27

   La jerarquía del funcionario queda determinada en cada caso, por la 
categoría y grado de su cargo en el respectivo escalafón. Los sueldos 
progresivos son de liquidación personal, y no modifican la jerarquía del 
funcionario ni la del cargo que ocupa.
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