La liquidación del aumento correspondiente al sueldo progresivo de los
escalafones civiles podrá ser suspendida cada vez por un año, si en el
bieño anterior el funcionario hubiera sido objeto de sanciones por causas
graves que, a juicio de la Junta de Calificación respectiva designada
por el Poder Ejecutivo o por autoridad competente, dieran mérito a
adoptar dicha medida.