REESTRUCTURACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1233

Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LOS SUELDOS PROGRESIVOS

Artículo 39

   Al funcionario civil comprendido en el régimen A) y del Servicio 
Exterior, que no hubiera tenido aumento de retribución por falta de 
ascenso o por agotamiento de su cuota de progresivos, en un período de 
cuatro años, se le liquidará una compensación extraordinaria igual a un 
progresivo, según su escalafón y categoría.

   El funcionario que ocupe un cargo extra-categoría superior a la 
Categoría I, percibirá igual compensación extraordinaria que en dicha 
categoría.

   Los cuatrienios comenzarán a computarse desde el 1° de enero de 
1960. Si el funcionario tuviera mejora en su retribución, perderá el 
derecho al progresivo especial del cuatrienio que está transcurriendo, 
conservando los que le hubieran correspondido anteriormente.
  
   No se aplicará a este beneficio lo dispuesto por el articulo 34.
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