Al funcionario civil comprendido en el régimen A) y del Servicio
Exterior, que no hubiera tenido aumento de retribución por falta de
ascenso o por agotamiento de su cuota de progresivos, en un período de
cuatro años, se le liquidará una compensación extraordinaria igual a un
progresivo, según su escalafón y categoría.
El funcionario que ocupe un cargo extra-categoría superior a la
Categoría I, percibirá igual compensación extraordinaria que en dicha
categoría.
Los cuatrienios comenzarán a computarse desde el 1° de enero de
1960. Si el funcionario tuviera mejora en su retribución, perderá el
derecho al progresivo especial del cuatrienio que está transcurriendo,
conservando los que le hubieran correspondido anteriormente.
No se aplicará a este beneficio lo dispuesto por el articulo 34.