REESTRUCTURACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1233

Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LOS SUELDOS PROGRESIVOS

Artículo 41

   El sueldo progresivo determinado de acuerdo con lo establecido en el 
artículo precedente será percibido mensualmente y los cómputos se harán 
según las normas siguientes:

1°) Las antigüedades a partir del 1° de enero de 1960 se computaran por 
    su valor íntegro;
2°) Las antigüedades anteriores a esa fecha se computarán, en el año 1960 
    por el 25 % de su valor, en el primer semestre del año 1961 por el 
    50 % de su valor, en el segundo semestre de 1961 por el 75 % de 
    su valor, y a partir del 1° de enero de 1962, por el 100 % de su 
    valor.
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