REESTRUCTURACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1233

Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LOS SUELDOS PROGRESIVOS

Artículo 43

   Para el escalafón policial se establece un régimen de aumentos 
progresivos bienales de $ 50.00 mensuales para los grados 1 a 6, y de $ 
100.00 para los grados siguientes.

   Al ascender de un grado a otro, el funcionario del escalafón policial 
modificará su sueldo de escalafón pero conservará el o los progresivos ya 
obtenidos.

   Si al llegar al grado 7 tuviera ganados progresivos de $ 50.00, una 
vez que complete los cinco progresivos, ganará en el bienio siguiente un 
progresivo de $ 100.00 y perderá uno de $ 50.00 y así sucesivamente.

   El sueldo progresivo determinado precedentemente será percibido 
mensualmente, en sustitución del que establecen los artículos 43 de la 
ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, y 13 de la ley N° 12.376, de 31 de 
enero de 1957, y todos los cómputos comenzarán a regir desde el 1° de 
enero de 1960.
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