REESTRUCTURACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1233

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES Y ASIGNACIONES FAMILIARES

Artículo 45

    Los funcionarios públicos casados o con familiares a su cargo, hasta 
el segundo grado de consanguinidad inclusive, tendrán derecho a percibir 
la suma de $ 70.00 (setenta pesos) mensuales, que se les liquidará 
trimestralmente.

   Si en el mismo hogar hubiera más de un empleado u obrero, la 
compensación se liquidará al que perciba el sueldo más alto. La 
liquidación se efectuará sobre la base de declaraciones juradas del 
interesado, considerándose falta grave, que puede dar motivo a 
destitución, la falsedad de las mismas.
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