CAPITULO VII - DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES Y ASIGNACIONES FAMILIARES
Artículo 48
No regirán los límites de edad a los que se refiere el artículo
anterior cuando se trate de hijos totalmente incapacitados para el
trabajo.
Este artículo regirá para los casos legalmente asimilados a los
hijos a los efectos del beneficio de la asignación familiar. (*)