REESTRUCTURACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1233

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES Y ASIGNACIONES FAMILIARES

Artículo 49

   Cuando el menor no se encontrase a cargo del funcionario será 
administradora de la asignación la persona o institución que justifique 
poseer la tenencia efectiva del beneficiario, mediante información 
primaria realizada ante el Juzgado de Paz del domicilio del menor o 
Juzgado de Menores respectivo, en la forma que se reglamente.

Referencias al artículo
Ayuda