CAPITULO VII - DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES Y ASIGNACIONES FAMILIARES
Artículo 49
Cuando el menor no se encontrase a cargo del funcionario será
administradora de la asignación la persona o institución que justifique
poseer la tenencia efectiva del beneficiario, mediante información
primaria realizada ante el Juzgado de Paz del domicilio del menor o
Juzgado de Menores respectivo, en la forma que se reglamente.