REESTRUCTURACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1233

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES Y ASIGNACIONES FAMILIARES

Artículo 51

   No se abonará más de una asignación familiar por beneficiario. Cuando 
ello pudiera ocurrir por aplicación de las disposiciones vigentes, el 
atributario o administrador deberá optar entre la asignación que paga el 
Estado o la que pudiera corresponderle por otros regímenes.

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