CAPITULO VII - DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES Y ASIGNACIONES FAMILIARES
Artículo 51
No se abonará más de una asignación familiar por beneficiario. Cuando
ello pudiera ocurrir por aplicación de las disposiciones vigentes, el
atributario o administrador deberá optar entre la asignación que paga el
Estado o la que pudiera corresponderle por otros regímenes.