CAPITULO VII - DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES Y ASIGNACIONES FAMILIARES
Artículo 56
La compensación extraordinaria podrá ser suprimida o rebajada en un
50 %, cuando mediaran sanciones u otras causas graves en el año que le
correspondiera, mediando resolución de la Junta de Calificación
respectiva, que diera mérito a adoptar dicha medida.