El Poder Ejecutivo determinará periódicamente el coeficiente a
aplicarse en cada país, cuyo término de vigencia no podrá ser menor de
seis meses, teniendo en cuenta el costo de vida en cada uno de ellos para
lo cual se tendrán en cuenta los informes semestrales, que deberán enviar
las misiones diplomáticas y oficinas consulares y los estudios y escalas
de los Organismos Internacionales. En los casos en que se dispongan
aumentos o reducciones en los coeficientes vigentes, no causarán efecto
sino después de transcurridos tres meses desde la notificación respectiva
a los funcionarios a que afecten. Podrá establecerse, fundadamente, más
de un coeficiente para un país, cuando sea preciso contemplar
diferencias notables en el costo de la vida entre una y otra región o
zona del mismo.
La fijación de coeficientes, así como su modificación, se harán por
decreto debidamente fundado del Poder Ejecutivo, refrendado por los
Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda. En todos los casos, se
dará de inmediato conocimiento a la Asamblea General, con informe del
Tribunal de Cuentas.