REESTRUCTURACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1960
  •    Página: 1233

Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DIFERENCIAS DE SUELDO

Artículo 65

   El Poder Ejecutivo elaborará una nueva escala de coeficientes, que se 
aplicará, desde la liquidación de haberes del primer trimestre posterior
a la promulgación de esta ley, a los sueldos y partidas complementarias.

   A los efectos del cálculo dispuesto por el artículo 63, se tomará como 
dotación presupuestal del funcionario el sueldo básico establecido por el 
artículo 24 (Escalafón del personal del Servicio Exterior).
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